¿DÓNDE HA QUEDADO LA BUENA FE?

Una de las primeras lecciones que recibí de mi gran mentor acerca del contrato de seguro, es la característica que lo que lo distingue del resto de los contratos y que es un contrato “de ubérrima buena fe”. Y así en general los diferentes tratadistas del Derecho de Seguros, han hecho todo lo posible por exaltar esa característica utilizando para ello palabras como máxima, exquisita, etcétera. Pero, después de haber litigado tantos asuntos de seguros hoy me pregunto: ¿dónde ha quedado la ubérrima buena fe?

Es propio recordar que el principio de ubérrima buena fe del contrato de seguro tiene su origen en la necesidad recíproca entre asegurado y aseguradora, de definir con toda claridad el objeto de cobertura y la cobertura en sí misma. Pero es necesario recordar que todos estos conceptos nacieron en una época en la que las declaraciones del asegurado eran fundamentales para efectos del contrato de seguro, además de que existía un mayor ánimo de confiar en tales declaraciones. Es decir, el contrato de seguro estaba estructurado para que, por excepción, se dieran omisiones o inexactas declaraciones al momento de contratar un seguro.

Ese contexto histórico es posible corroborarlo con las prácticas de reaseguro de aquél entonces, en tanto que era otorgado sin mayor formalismo que una manifestación de voluntad oral o si escrita, de forma muy escueta. Así, mi primer contacto con un slip de reaseguro fue simplemente una hoja que contenía una descripción muy general del riesgo, con varios sellos y firmas que significaban la aceptación del riesgo. En caso de que hubiese un error en la suscripción, operaba la cláusula de “follow the fortune” y así, imperaba la buena fe.

También el mercado asegurador ha visto la necesidad de crear mecanismos para acotar y dimensionar el alcance de la buena fe, como lo es la cláusula de errores u omisiones o el seguro a primer riesgo relativo, por ejemplo.

Hoy, me parece que la modernidad ha rebasado el principio de ubérrima buena fe concebido hace ya tantos años, dejándolo como un romanticismo que en algunas ocasiones complica el entendimiento de este bellísimo contrato, además de que la legislación actual no favorece a su desarrollo. Aquí les expongo algunas de las razones por las que considero tal extremo:

1.- Desde el punto de vista de la aseguradora, el principio de ubérrima buena fe tiene ciertas directrices, como la que en virtud de que prácticamente la totalidad de los productos que son comercializados, son contratos de adhesión cuyo alcance está perfectamente tutelado por las autoridades en aras de protección a la mutualidad. Además, para garantizar la claridad en las coberturas otorgadas, los esqueletos utilizados por las aseguradoras deben ser claros y precisos en los cuestionamientos necesarios para la apreciación del riesgo y, toda vez que se trata de un contrato de adhesión, en caso de duda siempre se interpretará a favor del asegurado. Así ha sido pronunciado por nuestros tribunales constitucionales en sendas tesis aisladas que, no dudo, pronto devendrán en jurisprudencia.

Por tal motivo, la voluntad de la institución aseguradora está vigilada y controlada (y por tanto acotada) por la autoridad.

2.- Por cuanto hace a la visión del asegurado, la ubérrima buena fe, me parece, puede ser desglosada en dos vertientes, a saber:

a).- Es innegable la participación del agente de seguros en la industria del seguro, quien supone ser un experto en la materia y un asesor profesional que pondrá al alcance del asegurado la mejor satisfacción a su necesidad. Así también, el concepto de ubérrima buena fe es conculcado por la práctica carente de ética de algunos (muchos o pocos) agentes de seguros. Ejemplo de ello es mi experiencia personal cuando un agente de seguros que pretendió venderme un seguro de vida, me hizo la pregunta: ¿fumas?, a lo cual respondí que sí. La siguiente fue: ¿cuánto?, a lo que contesté que un promedio de tres cigarros al día. Su conclusión fue marcar la opción de no fumador para favorecerme con el importe de la prima. Por mi calidad de experto en la materia, tengo conocimiento de la trascendencia de mentir con semejante negativa de hábitos, pero la mayoría de las personas que se ponen en manos de un experto en seguros, simplemente se dejan llevar por la experiencia con la que se supone que cuenta (y así se lo certifica la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas).

Así, la buena fe del asegurado al momento de declarar ante el experto prevalece, mientras que el principio de ubérrima buena fe del contrato de seguro, se ve conculcada por la creatividad innecesaria de un profesional, pues indudablemente deriva en la alteración de la mutualidad además de una exclusión de responsabilidad de la institución aseguradora alegando omisiones o inexactas declaraciones.

Una gravísima circunstancia que deriva de lo anterior, es que no tenemos una legislación clara y precisa que determine cuál es la responsabilidad del agente de seguros frente al asegurado y el modo de exigirle el resarcimiento de los daños y perjuicios. Hoy por hoy, con la ambigüedad de la legislación, es posible exigirles el resarcimiento de los daños y perjuicios, si es que se logra superar el calvario que implica la probanza de los mismos.

b).- Con la legislación acotando la voluntad de la aseguradora y los jueces interpretando el contrato de seguro favoreciendo, siempre que les es posible al asegurado, es éste quien en sí mismo es el depositario del concepto de “ubérrima buena fe”, toda vez que es el responsable de dar todos los parámetros necesarios para la apreciación del riesgo. Sin embargo, es necesario recordar que existen mecanismos legales y contractuales que dan laxitud a tal concepto, como lo es la dispensa de la falta de aviso oportuno de agravación esencial del riesgo cuando tal agravación no haya influido en la realización del siniestro, o la ya mencionada cláusula de seguro a primer riesgo relativo, que otorga ciertos parámetros de “error” en el valor declarado para efectos del cálculo de la indemnización.

Por tal motivo y si bien el principio de “ubérrima buena fe” reside en una sola de las partes del contrato de seguro que es el asegurado, quien además se ve favorecido por la legislación en la materia y los criterios jurisprudenciales que favorecen a una sola de las partes, me parece entonces que el contrato de seguro debe estar dotado de la buena fe que todo contrato debe tener, sin una distinción de los demás contratos. La forma de devolverle tal distinción es creando los mecanismos legislativos que permitan un equilibrio real, sensato y seguro entre las partes.

La opinión final, es la de ustedes.

Comentarios

  1. El principio de buena fe, junto con el de no dañar a otros (honeste vivere, alterum non laedere), aplicables no solo al derecho contractual sino también a la vida misma, son la cosa mas pasada de moda en nuestra sociedad.
    La realidad actual nos impone la tarea obligada de idear nuevas maneras de funcionar en esta sociedad, a efecto de salvaguardar estos principios.

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