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EL ASEGURAMIENTO DE BIENES ILÍCITOS

1. Antecedentes. En últimas fechas México se ha visto afectada por una oleada violenta que, como es de suponerse, ha afectado fuertemente al sector asegurador. Los siniestros sucedidos a lo largo del tiempo, nos han obligado al estudio de diversos aspectos del contrato de seguro. Entre ellos, la licitud del riesgo asegurado. Tal es el caso de la ocurrencia de siniestros como el incendio provocado de casinos en el norte de la República Mexicana que no necesariamente tienen las debidas autorizaciones para operar como tales. De ahí justamente el origen del análisis que por este medio se comparte. 2. Consideraciones previas. El análisis fue realizado en su momento con la óptica distorsionada de los medios de comunicación, al haber generado un entorno mediático alrededor del siniestro. De ahí que justamente mereció un análisis legal exhaustivo que pueda determinar cuáles son los alcances por el aseguramiento de bienes y/o negocios cuyo propósito subyacente es la comisión de ilícitos o...

¿Con Melón o con Sandía?

¿Con melón o con sandía? Naturalmente he utilizado este foro, revista de la AMASFAC, para hablar de temas que pueden ser de interés de los agentes de seguros y fianzas. Tan es así, que mi entrega pasada tuvo como propósito el hacer algunos comentarios acerca de los riesgos litigiosos de los agentes de seguros y fianzas. En esta ocasión no quiero salirme del contexto, pues es para mi un tema muy interesante el dilucidar qué daños y/o perjuicios podrían reclamarse eventualmente a los agentes de seguros y fianzas. Para ello, es menester entender cuáles son sus obligaciones o cuando menos algunas de ellas en su noble función de intermediación en la compra y venta de seguros y fianzas. Aludiendo al título de esta entrega, algo que nuestra legislación no define con meridiana claridad es si el agente de seguros tiene obligación de defender los intereses del asegurado frente a la aseguradora, o viceversa. ¿O de ambos? El cuestionamiento cobra relevancia al momento en que existe un descon...

Riesgos litigiosos de los agentes de seguros y fianzas.

México es un país que paradójicamente se encuentra a la baja y a la alza. Se encuentra a la baja por las circunstancias político-sociales que todos ya conocemos y que podemos constatar a diario con hojear un periódico o ver 15 minutos de noticias. Dejo a los especialistas encargarse de comentar a ese respecto. Pero, por el otro lado, México va a la alza en cuanto a la calidad de productos y en la prestación de servicios y parte de esa tendencia creo que tiene una explicación lógica. Hacia principios del siglo que corre salió una película protagonizada por Julia Roberts en donde caracteriza a una colaboradora de un despacho de abogados, cuyo papel es fundamental en la investigación de un caso de contaminación de aguas que causó daños en la salud de los trabajadores e integrantes de una comunidad. Como es de esperarse de una película de Hollywood, la protagonista tiene éxito logrando una muy jugosa indemnización para las personas afectadas, dejando un mensaje triunfalista en el espectado...

LA ARDUA TAREA DE INTERPRETAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS.

A lo largo de mi experiencia en el Derecho de Seguros me he encontrado con un recurrente problema que, en la mayoría de las ocasiones, deriva en litigios en donde cada uno de los abogados postulantes ofrece sus mecanismos de interpretación de las pólizas de seguros, generando así enormes confusiones a nuestros juzgadores (de por sí inexpertos en la materia), que es la forma en que una póliza de seguros debe interpretarse. Nuestra escasísima doctrina es omisa en proveer de algún mecanismo de interpretación del contrato de seguro, razón por la que usualmente debemos recurrir a las herramientas que nuestras leyes proveen al respecto, no siendo suficientes en algunas ocasiones para esclarecer la voluntad de las partes en el contrato de seguro. Cabe comentar que debe entenderse que una de las labores fundamentales que debe llevar a cabo el agente de seguros, es justamente cerciorarse que la integración del contrato de seguro de su cliente, sea conforme a lo contratado y, desde luego, satis...

NUEVA ERA DEL DERECHO DE SEGUROS.

Desde la primera columna escrita por mi que amablemente publicó este periódico especializado en tan fascinante materia, me hice la propuesta de someter a la consideración de todos los lectores mis ideas en búsqueda de la réplica para que, con unas y otras, logremos forjar doctrina de nueva generación en Derecho de Seguros. El resultado me parece que, hasta hoy, ha sido positivo toda vez que se me ha permitido expresar mis ideas sin más censura que la amable corrección de mi estilo que a veces me traiciona al querer vaciar mis pensamientos a gran velocidad. Pues bien, la intención de crear nuevas tendencias y pensamientos en esta bellísima materia, afortunadamente no ha quedado solamente ahí. En efecto, a mediados del año pasado mi amigo Yves Hayaux du Tilly, quien preside la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas y un servidor, comenzamos a evaluar cuáles serían las mejores opciones para poder crear una mejor cultura en esta materia. Dentro de las primeras ideas que vinie...

Los riesgos con colores de arcoiris.

El día de ayer escuche una noticia que, en principio, me dejó helado: la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección de la justicia federal a un hombre, para efectos de que, en suma, se ordene al Registro Civil el cambio del acta de nacimiento de ese hombre para que aparezca se le emita una nueva acta en la que conste que el sexo del individuo al momento del nacimiento, es femenino. Con ello, existe ya un importante precedente judicial en nuestro país en el que se reconoce a los transexuales el Derecho de cambiar su acta de nacimiento para que en ella aparezca, como su naturaleza, el género adquirido (si se me permite el término). Será lógico que quien lea este artículo proceda a cuestionar qué hace un abogado especialista en Derecho de Seguros hablando de semejante tema. Pues bien, la respuesta es clara y natural a la materia que nos ocupa; y es que tal extremo en un momento u otro tendrá incidencia en la industria aseguradora, particularmente en los ramos de ...

El principio de legalidad en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En algunas ocasiones, al entrar al estudio de las sanciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas me he encontrado en el problema de que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no cuenta con una disposición específica de cómo deben de emitirse las resoluciones, particularmente en lo referente al principio de legalidad. El problema sube de tono cuando encontramos que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que es la que da los requisitos para la validez del acto administrativo, en materia de seguros simplemente no es aplicable. Y finalmente el problema termina por complicarse en tanto la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas niega la aplicación, para sus actos, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo que también reconoce algunas formalidades de las que debe estar revestido el acto administrativo. En razón de lo anterior, es necesario partir de la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para...