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Mostrando entradas de enero, 2009

Los riesgos con colores de arcoiris.

El día de ayer escuche una noticia que, en principio, me dejó helado: la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección de la justicia federal a un hombre, para efectos de que, en suma, se ordene al Registro Civil el cambio del acta de nacimiento de ese hombre para que aparezca se le emita una nueva acta en la que conste que el sexo del individuo al momento del nacimiento, es femenino. Con ello, existe ya un importante precedente judicial en nuestro país en el que se reconoce a los transexuales el Derecho de cambiar su acta de nacimiento para que en ella aparezca, como su naturaleza, el género adquirido (si se me permite el término). Será lógico que quien lea este artículo proceda a cuestionar qué hace un abogado especialista en Derecho de Seguros hablando de semejante tema. Pues bien, la respuesta es clara y natural a la materia que nos ocupa; y es que tal extremo en un momento u otro tendrá incidencia en la industria aseguradora, particularmente en los ramos de ...

El principio de legalidad en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En algunas ocasiones, al entrar al estudio de las sanciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas me he encontrado en el problema de que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no cuenta con una disposición específica de cómo deben de emitirse las resoluciones, particularmente en lo referente al principio de legalidad. El problema sube de tono cuando encontramos que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que es la que da los requisitos para la validez del acto administrativo, en materia de seguros simplemente no es aplicable. Y finalmente el problema termina por complicarse en tanto la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas niega la aplicación, para sus actos, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo que también reconoce algunas formalidades de las que debe estar revestido el acto administrativo. En razón de lo anterior, es necesario partir de la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para...

¿DÓNDE HA QUEDADO LA BUENA FE?

Una de las primeras lecciones que recibí de mi gran mentor acerca del contrato de seguro, es la característica que lo que lo distingue del resto de los contratos y que es un contrato “de ubérrima buena fe”. Y así en general los diferentes tratadistas del Derecho de Seguros, han hecho todo lo posible por exaltar esa característica utilizando para ello palabras como máxima, exquisita, etcétera. Pero, después de haber litigado tantos asuntos de seguros hoy me pregunto: ¿dónde ha quedado la ubérrima buena fe? Es propio recordar que el principio de ubérrima buena fe del contrato de seguro tiene su origen en la necesidad recíproca entre asegurado y aseguradora, de definir con toda claridad el objeto de cobertura y la cobertura en sí misma. Pero es necesario recordar que todos estos conceptos nacieron en una época en la que las declaraciones del asegurado eran fundamentales para efectos del contrato de seguro, además de que existía un mayor ánimo de confiar en tales declaraciones. Es decir, e...

La crisis del 78 (tercera y última parte).

Recapitulemos, en mi primera aportación relacionada con el artículo 78 del Código de Comercio, les expuse la crisis de la máxima del Derecho Comercial de que las partes se obligan en la forma y términos que quisieron hacerlo por la excesiva regulación en materia aseguradora. En la segunda parte les expuse la iniciativa presentada para reformar el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que resulta en la evidente intención de limitar el alcance del artículo 78 del Código de Comercio. En esta última entrega relacionada con este tema, les expongo mis conclusiones relativas a la crisis comentada en base a la reforma propuesta. Pues bien, la justificación de la iniciativa comentada incluye las siguientes premisas: “En este orden de ideas, al ser la actividad aseguradora considerada de orden público, obliga a proporcionar a la población una protección patrimonial mínima mediante productos básicos y fácilmente comparables, contra los quebrantos que ...

La Crisis del 78. 2ª Parte.

En mi artículo pasado les expuse, en esencia, que la máxima del Derecho Mercantil de que las partes se obligan en la forma y manera que quisieron hacerlo prevista en el artículo 78 del Código de Comercio, se encuentra en crisis debido a la exagerada protección por parte del Estado Mexicano mediante la creación de normas jurídicas como son los artículos 1º, 36, 36 A, 36 B, 36 C y 36 D, todos ellos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, basado, entre otros, en que dicho ordenamiento legal es de “orden público” e interés social. Antes que nada, quisiera rectificar el término de “orden público” utilizado en mi artículo anterior, siendo que debió decir “interés público”, sin que se altere el contenido y sustancia de las reflexiones y conclusiones ahí expuestas. Pero el motivo de esta aportación tiene por objeto el abundar y reforzar la opinión vertida en mi artículo anterior y desde luego proveerles de nuevos elementos para justificar tales aseveraciones, al...

La Crisis del 78

Parecería que esta entrega tiene por objeto hablar de las tensiones generadas por Jimmy Carter y la guerra fría, por la creación de la bomba de neutrones o bien por el desatino de José López Portillo al anunciarnos en ese año que venían tiempos de opulencia por la explotación de nuestras reservas petroleras. Pues no. En esta ocasión me permito llevar a ustedes mi opinión acerca de la crisis que actualmente vive el artículo 78 del Código de Comercio. La crisis que les comento existe toda vez que la actividad aseguradora, materia cuyo génesis es estrictamente mercantil, ha caído en una exagerada protección por parte del Estado Mexicano mediante la creación de normas jurídicas que limitan la máxima del Derecho Comercial de que las partes se obligan en la manera que quisieron hacerlo, contenida en el artículo 78 del Código de Comercio; y más aún, se están dando las bases para la aplicación de conceptos de Derecho Social. En efecto, para hacer la primera aproximación al tema, es menester re...

Nuevas perspectivas del Derecho de Seguros.

Después de una buena reunión con el Director General de este medio periodístico, finalmente logramos que mi colaboración sea recibida por ustedes, amables lectores y lectoras, mensualmente. Les platico un poco de mí: pertenezco a un Bufete de abogados que tiene 118 años de fundado y 30 de especializarse en Derecho de Seguros; el litigio fue el comienzo de la especialidad y de ahí la evolución de las actividades relacionadas con ella nos ha demandado la participación en muchos otros aspectos, lo cual nos ha dejado en claro que queda mucho por aprender en la materia. Yo, desde que inicié mi vida profesional en el Bufete sólo 16 años atrás, he estado inmerso en el apasionante mundo del Derecho de Seguros y he seguido los diferentes derroteros que ha ido marcando en mi vida profesional y, por qué no decirlo, personal. A lo largo de mi experiencia he tenido que participar en un sinnúmero de asuntos relacionados con el Derecho de los Seguros. En un principio mis inquietudes eran saciadas con...