El principio de legalidad en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En algunas ocasiones, al entrar al estudio de las sanciones que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas me he encontrado en el problema de que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no cuenta con una disposición específica de cómo deben de emitirse las resoluciones, particularmente en lo referente al principio de legalidad. El problema sube de tono cuando encontramos que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que es la que da los requisitos para la validez del acto administrativo, en materia de seguros simplemente no es aplicable. Y finalmente el problema termina por complicarse en tanto la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas niega la aplicación, para sus actos, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo que también reconoce algunas formalidades de las que debe estar revestido el acto administrativo.

En razón de lo anterior, es necesario partir de la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para determinar la obligación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir sus resoluciones apegadas al principio de legalidad. Tal extremo reside en la fracción III del artículo 108 de la mencionada ley y que transcribo a continuación:

“ARTICULO 108.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes:

III.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.

Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas.”

En efecto, en la transcripción anterior reside el principio de legalidad que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está obligada a garantizar a sus regulados, el cual se puede desglosar en la obligación para justificar plenamente (i) el imponer sanciones administrativas cuando las leyes así lo determinen; (ii) determinar con precisión la conducta a de alguna de las entidades y/o personas que regula que constituye una infracción a la propia ley o a las disposiciones que de ella emanen; (iii) precisar los dispositivos legales violados; y (iv) determinar la sanción que se aplicará por incurrir en la infracción correspondiente.

A continuación les comparto brevemente cada uno de los conceptos señalados:

(i) El imponer sanciones administrativas cuando las leyes así lo determinen.- Esta obligación nace principio del Derecho Administrativo en que las sanciones que aplique el Estado a sus gobernados, necesariamente deben de haber sido producto de un proceso legislativo conforme a nuestra Carta Magna y, por ende, estar contenidas en normas jurídicas de carácter general y vigentes en un tiempo y lugar determinado.

(ii) Determinar con precisión la conducta de alguna de las entidades y/o personas que regula que constituye una infracción a la propia ley o a las disposiciones que de ella emanen.- Este apartado es en el que reside el principio de la causa legal en el procedimiento, en el sentido de que para que una conducta sea sancionada, debe existir previamente una ley que la prevea como una conducta punible y la sanción correspondiente. A su vez, este punto puede desglosarse en dos partes, a asaber:

a).- La conducta punible.- En el ámbito del Derecho Administrativo es la descripción precisa en la ley, de la manifestación real y concreta de la voluntad del ser humano a través del hacer o dejar de hacer y su consecuencia. En el caso de la legislación en materia aseguradora, la conducta es la descripción precisa de todos y cada uno de los actos que por acción u omisión las instituciones de seguros están obligadas a cumplir.

b).- La sanción.- En el ámbito del Derecho Administrativo, es la consecuencia por la actualización de la conducta punible, prevista en la ley. En el caso de la legislación en materia aseguradora, es la consecuencia prevista en las leyes especiales para el caso del incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros.

(iii) Precisar los dispositivos legales violados.- Para poder dar cumplimiento a este extremo, se presume que la conducta punible existe en la Ley de la materia. Por tanto y con toda precisión, las sanciones deberán de señalar los dispositivos legales violados por la conducta en la que se haya incurrido.

(iv) Determinar la sanción que se aplicará por incurrir en la infracción correspondiente.- Finalmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá sancionar de conformidad con los parámetros que la propia Ley le señala, exponiendo las razones para tal efecto. Ello implica la valoración exhaustiva de los hechos y pruebas rendidos en el procedimiento que haya tenido por objeto la determinación de la conducta sancionable, razonando su adminiculación para llegar a la conclusión que eventualmente se proponga.

El entendimiento de lo anterior me ha dado la oportunidad de esgrimir de una mejor manera las resoluciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y, en ocasiones, el proponer los argumentos bajo la lógica antes expuesta ha derivado en resoluciones favorables sin necesidad de agotar las instancias ulteriores.

La opinión final, es la de ustedes.

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