Riesgos litigiosos de los agentes de seguros y fianzas.

México es un país que paradójicamente se encuentra a la baja y a la alza. Se encuentra a la baja por las circunstancias político-sociales que todos ya conocemos y que podemos constatar a diario con hojear un periódico o ver 15 minutos de noticias. Dejo a los especialistas encargarse de comentar a ese respecto. Pero, por el otro lado, México va a la alza en cuanto a la calidad de productos y en la prestación de servicios y parte de esa tendencia creo que tiene una explicación lógica.

Hacia principios del siglo que corre salió una película protagonizada por Julia Roberts en donde caracteriza a una colaboradora de un despacho de abogados, cuyo papel es fundamental en la investigación de un caso de contaminación de aguas que causó daños en la salud de los trabajadores e integrantes de una comunidad. Como es de esperarse de una película de Hollywood, la protagonista tiene éxito logrando una muy jugosa indemnización para las personas afectadas, dejando un mensaje triunfalista en el espectador.

No se si sea una simple casualidad o una combinación del hartazgo de la falta de calidad de productos y servicios mexicanos, con la idea de que través de demandas o denuncias de carácter penal los productores de bienes y los prestadores de servicios deben de responder por los daños que causan, pero a partir del lanzamiento de esa película, las demandas de responsabilidad civil en México han aumentado cualitativa y cuantitativamente, cuestiones que hemos logrado corroborar en mi despacho a lo largo de los 120 años de litigio en la materia. El aumento cualitativo se ha dado porque hay un notorio aumento en la calidad de los argumentos que se esgrimen en las demandas que cada vez más obtienen sentencias condenatorias; y el aumento cuantitativo es notorio por el incremento en la cantidad de demandas que incluyen conceptos de responsabilidad civil.

Así, el aumento en las demandas ha logrado presionar a los productores de bienes y prestadores de servicios a aumentar la calidad de los mismos.

Pues bien, en lo que concierne a la actividad aseguradora también he notado un incremento en la prestación de los servicios. Cuando menos, las aseguradoras que me precio de tener como clientes, han adoptado nuevas políticas para la determinación de la procedencia de siniestros sin la antigua vocación de rechazar ante cualquier oportunidad. Pero ¿qué hay de los agentes de seguros?

Hace tiempo alguien me comentó que después de un divorcio, en muchísimas ocasiones tenemos un agente de seguros en potencia. Y es así porque, aparentemente, la noble labor de venta de seguros parece como si fuera igual a la venta de un tapete que solamente requiere de la habilidad de vendedor para obtener la mejor utilidad, con total independencia de la calidad del mismo. Es así como, desde mi punto de vista, la venta de seguros por personas no capacitadas para hacerlo apropiadamente ha colaborado en el detrimento de la imagen de la industria aseguradora en nuestro país.

Hoy, la propia autoridad exige una mayor y mejor capacitación a los agentes de seguros, extremo que debe redundar en el aumento de calidad. Desde el primer artículo que escribí en la materia, hice alusión a mi especialización en materia de Derecho de Seguros y he de ser sincero, tal aseveración no pretendo que sea vista como una falta de humildad o una petulancia, sino que considero que hoy es necesaria la especialización en la profesión que cada uno de nosotros desempeñamos, y como tal debemos exhibirnos. Así, en el ámbito de los agentes de seguros, los hay ya con un alto nivel de especialización por operación y ramo, lo cual redunda en una mejor asesoría a los asegurados y una eficaz administración de riesgos.

Por tanto, veo que la operación de los agentes de seguros puede ser vista desde dos ángulos: las operaciones simples de intermediación que suponen la cesión del riesgo a través de un intercambio de propuestas y aseguramiento común y regular; y las complejas que suponen la aplicación de uno o más mecanismos de administración de riesgos. Dentro de éstas últimas se encuentran aquellas que ameritan cierta interpretación de la ley. Por ejemplo, la administración de un autoseguro y su combinación con pólizas de exceso de pérdidas. De ello justamente que el agente de seguros puede prestar un servicio de asesoría que, eventualmente, puede ser interpretado de manera contraria por la autoridad reguladora o algún afectado por dicha operación.

Así, el agente de seguros y fianzas puede ser responsable (o se le puede imputar responsabilidad) de los daños causados por su actividad de intermediación e inclusive puede llegar a ser sancionado por la autoridad. Es por ello, que en la actualidad están cada vez más expuestos a procedimientos judiciales por la asesoría a los asegurados. Es cada vez más frecuente el ánimo de involucrar a los agentes de seguros y fianzas en los litigios, con el propósito de deslindar responsabilidades. Sin embargo, he de aceptar que dentro de este aumento en la cultura litigiosa en México, lamentablemente incluye lo que defino como “Acciones Extorsivas” que tienen su fundamento en la corrupción (no necesariamente por la entrega y aceptación de prebendas, sino por ignorancia) y tienen como propósito amedrentar a los denunciados para cumplir tal o cual prestación.

Es por todo lo anterior por lo que creo que, dentro del desarrollo de las actividades de un agente de seguros, se ocupe de la previsión de sus riesgos litigiosos. He aquí algunas sugerencias vistas desde la administración de riesgos:

Cesión de riesgos. Desde luego, es la contratación de una póliza de errores u omisiones de suficiente alcance que tendrá como propósito responder de los daños y perjuicios que el agente pueda causar por su operación. Para este propósito sugiero hacer un análisis de las sumas aseguradas intermediadas, puesto que eventualmente será esa la base para considerar los daños y perjuicios causados a un asegurado.

Eliminación de riesgos. Esencialmente consiste en la eliminación de dudas en los procesos. Esto es el de dar certeza de la actuación del agente de seguros a través de la documentación del proceso de contratación en su totalidad. A los agentes a quienes he sugerido esto me han hecho notar el engorro que puede representar; pero definitivamente hará la diferencia en una eventual defensa por responsabilidad que se le impute.

Prevención. En las operaciones complejas o en las simples en las que la opinión del agente sea determinante para la cobertura contratada, sugiero la obtención de expertos en la materia que eventualmente ayudarán a subsanar errores de interpretación de las leyes y los contratos, todo lo cual ayudará a una correcta y equitativa dispersión de las responsabilidades.

Desde luego, la implementación de lo anterior conlleva inversiones. Pero definitivamente redundará en ahorros derivados de los litigios que cada vez más, involucran a todos los actores de la relación aseguradora.


Aldo Ocampo C.
aldo.ocampo@bufeteocampo.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿DÓNDE HA QUEDADO LA BUENA FE?

NUEVA ERA DEL DERECHO DE SEGUROS.

Los riesgos con colores de arcoiris.