¿Con Melón o con Sandía?
¿Con melón o con sandía?
Naturalmente he utilizado este foro, revista de la AMASFAC, para hablar de temas que pueden ser de interés de los agentes de seguros y fianzas. Tan es así, que mi entrega pasada tuvo como propósito el hacer algunos comentarios acerca de los riesgos litigiosos de los agentes de seguros y fianzas.
En esta ocasión no quiero salirme del contexto, pues es para mi un tema muy interesante el dilucidar qué daños y/o perjuicios podrían reclamarse eventualmente a los agentes de seguros y fianzas. Para ello, es menester entender cuáles son sus obligaciones o cuando menos algunas de ellas en su noble función de intermediación en la compra y venta de seguros y fianzas.
Aludiendo al título de esta entrega, algo que nuestra legislación no define con meridiana claridad es si el agente de seguros tiene obligación de defender los intereses del asegurado frente a la aseguradora, o viceversa. ¿O de ambos? El cuestionamiento cobra relevancia al momento en que existe un descontento entre asegurado y aseguradora en donde existe la voluntad de encontrar las culpas recíprocas por la ineficacia de un contrato de seguro, cualquiera que esta sea.
En México, las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación. Así lo establece el artículo 2º del Reglamento.
Veamos de manera sucinta algunas de ellas:
Intercambio de propuestas. Las propuestas pueden distinguirse en dos distintas:
1. La propia Ley sobre el Contrato de Seguro reconoce la existencia de la figura del proponente del riesgo, misma que recae en la persona física o moral que hace la propuesta para transferir el riesgo a la aseguradora a nombre del asegurado o del beneficiario.
El proponente tiene la obligación de denunciar el riesgo, lo cual se traduce en la entrega de la totalidad de los elementos y datos a la aseguradora para que ésta pueda decidir si asegura el riesgo o no, y el importe de la prima. La obligación del proponente del riesgo puede llegar a ser compartida con el agente de seguros, en tanto que éste en muchas de las ocasiones se apresta a la recopilación de la información e inclusive al llenado de los formatos exigidos por la aseguradora.
En este caso obligación se comparte al llenar de manera errónea un formato de la aseguradora que pueda derivar en la rescisión de pleno derecho del contrato de seguro; o en su defecto, a la liberación de la responsabilidad de pago de la aseguradora por omisiones o inexactas declaraciones.
En ese sentido, un asegurado perspicaz y astuto, podría allegarse de los medios probatorios necesarios para acreditar que la ayuda del agente fue deficiente y por tanto, le causó daños y perjuicios.
2. La propuesta de aseguramiento que hace la aseguradora. Dentro de estas pueden ubicarse en los productos que se comercializan como contratos de adhesión, que no requieren de más datos que los parámetros indicados, en donde el propio Reglamento obliga a los agentes de seguros a apegarse a las tarifas, condiciones y demás.
Pero las leyes de la materia tienen un problema que, a juicio del que escribe, es de origen. En efecto, las actividades antes mencionadas tienen la perspectiva de cada una de las partes involucradas en la relación: el asegurado y la aseguradora.
Pero ¿quién paga por los servicios del agente?
El pago directo lo hace la institución aseguradora, con independencia de que se repercuta en el importe de la prima.
Así entonces que nace la pregunta ¿el agente debe cuidar de los intereses de quien no le paga por un servicio –léase el asegurado-?
La respuesta se convierte en un valor meramente ético y moral en tanto que no hay disposición expresa que obligue al agente de seguros a velar por los intereses de quien desembolsa el importe de la prima y que incluye el componente de la comisión del agente, o sea, el asegurado. Por el contrario, existe el siguiente artículo en el Código Civil Federal:
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Tan es así, que la póliza de errores u omisiones que por Ley deben contar los agentes de seguros podría cubrir, en contadísimas ocasiones, la responsabilidad del agente frente al asegurado y por el contrario, la responsabilidad que pueda derivar frente a la aseguradora está plenamente cubierta.
Es importante comentar que en otros países si se encuentra perfectamente delimitada la función del agente. Es decir, claramente se establece la relación jurídica entre las partes, ya sea aseguradora-agente o asegurado-agente. Por ejemplo, existen agentes en Estados Unidos y Canadá que la comisión la reciben directamente del asegurado por la oportunidad de colocación del riesgo y el ahorro en el importe de la prima.
Por lo anterior es que si un agente de seguros causa un daño y un perjuicio en su actuar al asegurado, éste podrá ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes siempre dentro del ámbito de la responsabilidad civil general, con las vicisitudes propias de la probanza.
En lo personal me parece que la industria aseguradora vive y se moderniza gracias a la intervención de los agentes, pues son ellos quienes llevan la necesidad a las aseguradoras, obligándolas a crear los satisfactores del mercado. La relación que existe entre los agentes y los asegurados, pareciera, que es la de prestador de servicio y cliente. Sin embargo, me parecería fundamental la existencia de una clara definición, por parte de la ley y no en artes interpretativos, de la responsabilidad del agente frente a la aseguradora o frente al asegurado, todo lo cual redundaría en beneficios para todos.
Naturalmente he utilizado este foro, revista de la AMASFAC, para hablar de temas que pueden ser de interés de los agentes de seguros y fianzas. Tan es así, que mi entrega pasada tuvo como propósito el hacer algunos comentarios acerca de los riesgos litigiosos de los agentes de seguros y fianzas.
En esta ocasión no quiero salirme del contexto, pues es para mi un tema muy interesante el dilucidar qué daños y/o perjuicios podrían reclamarse eventualmente a los agentes de seguros y fianzas. Para ello, es menester entender cuáles son sus obligaciones o cuando menos algunas de ellas en su noble función de intermediación en la compra y venta de seguros y fianzas.
Aludiendo al título de esta entrega, algo que nuestra legislación no define con meridiana claridad es si el agente de seguros tiene obligación de defender los intereses del asegurado frente a la aseguradora, o viceversa. ¿O de ambos? El cuestionamiento cobra relevancia al momento en que existe un descontento entre asegurado y aseguradora en donde existe la voluntad de encontrar las culpas recíprocas por la ineficacia de un contrato de seguro, cualquiera que esta sea.
En México, las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación. Así lo establece el artículo 2º del Reglamento.
Veamos de manera sucinta algunas de ellas:
Intercambio de propuestas. Las propuestas pueden distinguirse en dos distintas:
1. La propia Ley sobre el Contrato de Seguro reconoce la existencia de la figura del proponente del riesgo, misma que recae en la persona física o moral que hace la propuesta para transferir el riesgo a la aseguradora a nombre del asegurado o del beneficiario.
El proponente tiene la obligación de denunciar el riesgo, lo cual se traduce en la entrega de la totalidad de los elementos y datos a la aseguradora para que ésta pueda decidir si asegura el riesgo o no, y el importe de la prima. La obligación del proponente del riesgo puede llegar a ser compartida con el agente de seguros, en tanto que éste en muchas de las ocasiones se apresta a la recopilación de la información e inclusive al llenado de los formatos exigidos por la aseguradora.
En este caso obligación se comparte al llenar de manera errónea un formato de la aseguradora que pueda derivar en la rescisión de pleno derecho del contrato de seguro; o en su defecto, a la liberación de la responsabilidad de pago de la aseguradora por omisiones o inexactas declaraciones.
En ese sentido, un asegurado perspicaz y astuto, podría allegarse de los medios probatorios necesarios para acreditar que la ayuda del agente fue deficiente y por tanto, le causó daños y perjuicios.
2. La propuesta de aseguramiento que hace la aseguradora. Dentro de estas pueden ubicarse en los productos que se comercializan como contratos de adhesión, que no requieren de más datos que los parámetros indicados, en donde el propio Reglamento obliga a los agentes de seguros a apegarse a las tarifas, condiciones y demás.
Pero las leyes de la materia tienen un problema que, a juicio del que escribe, es de origen. En efecto, las actividades antes mencionadas tienen la perspectiva de cada una de las partes involucradas en la relación: el asegurado y la aseguradora.
Pero ¿quién paga por los servicios del agente?
El pago directo lo hace la institución aseguradora, con independencia de que se repercuta en el importe de la prima.
Así entonces que nace la pregunta ¿el agente debe cuidar de los intereses de quien no le paga por un servicio –léase el asegurado-?
La respuesta se convierte en un valor meramente ético y moral en tanto que no hay disposición expresa que obligue al agente de seguros a velar por los intereses de quien desembolsa el importe de la prima y que incluye el componente de la comisión del agente, o sea, el asegurado. Por el contrario, existe el siguiente artículo en el Código Civil Federal:
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Tan es así, que la póliza de errores u omisiones que por Ley deben contar los agentes de seguros podría cubrir, en contadísimas ocasiones, la responsabilidad del agente frente al asegurado y por el contrario, la responsabilidad que pueda derivar frente a la aseguradora está plenamente cubierta.
Es importante comentar que en otros países si se encuentra perfectamente delimitada la función del agente. Es decir, claramente se establece la relación jurídica entre las partes, ya sea aseguradora-agente o asegurado-agente. Por ejemplo, existen agentes en Estados Unidos y Canadá que la comisión la reciben directamente del asegurado por la oportunidad de colocación del riesgo y el ahorro en el importe de la prima.
Por lo anterior es que si un agente de seguros causa un daño y un perjuicio en su actuar al asegurado, éste podrá ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes siempre dentro del ámbito de la responsabilidad civil general, con las vicisitudes propias de la probanza.
En lo personal me parece que la industria aseguradora vive y se moderniza gracias a la intervención de los agentes, pues son ellos quienes llevan la necesidad a las aseguradoras, obligándolas a crear los satisfactores del mercado. La relación que existe entre los agentes y los asegurados, pareciera, que es la de prestador de servicio y cliente. Sin embargo, me parecería fundamental la existencia de una clara definición, por parte de la ley y no en artes interpretativos, de la responsabilidad del agente frente a la aseguradora o frente al asegurado, todo lo cual redundaría en beneficios para todos.
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